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Subida de la renta IPC

Actualización del alquiler en Vitoria-Gasteiz y provincia de Álava.

Muchos de vosotros estos días nos estáis preguntando como actualizar la renta con la subida del IPC, pues, os lo explicamos brevemente.

El encargado de calcular el IPC es el Instituto Nacional de Estadística (INE), lo hace de forma mensual y su objetivo es poder medir la evolución de los precios de bienes y servicios de consumo que se adquieren en los hogares españoles. Para entenderlo mejor, el IPC se encarga de medir los precios de productos de consumo como los comestibles, la gasolina o la vivienda dentro de la economía de las familias. 

Una vez realizan el cálculo se dice que el IPC es negativo si los precios han bajado y que es positivo si los precios han subido. No hay que confundir este dato con la inflación, que también habla de la subida de los precios, pero que está definida como la variación en porcentaje del IPC entre dos periodos concretos. 

Cuándo y cómo se actualiza la renta de un contrato de alquiler con respecto al IPC

Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la duración del contrato sólo se puede actualizar la renta anualmente y tomando como referencia la variación del IPC. Es importante saber que esta actualización no se hace de enero a enero, sino que se hace desde el primer mes en el que se firmó el contrato. Es decir, que si un contrato se firmó en el mes de julio no podrán actualizarse las rentas al IPC hasta el año siguiente. 

Cuando llega el momento de llevar a cabo esa actualización del IPC en las rentas del alquiler, este se aplica con el valor que tenía el mes anterior al cumplimiento de la anualidad del contrato. Si ese mes el valor del IPC es positivo, el precio del alquiler sube, si es negativo, la renta baja. 

¿De dónde se puede sacar ese dato? Al ser el INE la institución que se encarga de calcular el IPC, es en su página web donde puede verse. Además, el INE da diferentes formas de aplicar el IPC a las rentas de alquiler: 

  • – Cuenta con un sencillo programa de cálculo en esta página donde únicamente hay que incluir los datos que se piden y automáticamente da como resultado el incremento en la renta.  
  • – También se puede hacer calculando la actualización a partir de las tasas de variaciónAquí puede hacerse. 
  • – Otra opción es calcularlo directamente usando los índices que el INE aporta, para ello hay que seguir las indicaciones que el propio INE va dando. 

Principales aspectos a tener en cuenta a la hora de aplicar el IPC a la renta de alquiler

Sabemos que todo lo que hemos contado puede resultar algo complicado y que es mucha información, por eso vamos a recopilar los principales aspectos que, como propietario, debes tener en cuenta para aplicar el IPC a la renta del alquiler. 

  • – La actualización debe realizarse el mes anterior a que se cumpla el año del contrato y se debe utilizar el IPC del mes anterior. Por ejemplo, si el contrato cumple el año en mayo, en abril hay que actualizar la renta usando el IPC de ese mes. 
  • – El propietario tiene que avisar a su inquilino de esa actualización la segunda quincena del mes anterior a cumplir el año, ya que el dato del IPC se publica normalmente el día 15 de cada mes. Tomando el ejemplo anterior, el propietario debe comunicar el cambio el 15 de abril. 
  • – Aunque puedes acudir a la página web del INE para hacer el cálculo, nosotros te facilitamos la fórmula para que lo entiendas mejor: 

(Renta del alquiler x (100 + %IPC)) / 100

Para que puedas verlo con un ejemplo, si la variación anual es del 1,2% y la renta del piso de alquiler fuera de 900€, habría que aumentar el alquiler en 10,80€: 

900 x (100+1,2) / 100 = 910,80€ 

¿Cómo será subida del alquiler según el contrato?

  • Contratos de alquiler  firmados a partir del 6 de marzo 2019. La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

A partir de esta fecha, la normativa establece un sistema de control para la subida del precio de la renta, estableciendo un límite superior de actualización consistente, en que la subida producida como consecuencia de la revisión anual, sin perjuicio del mecanismo acordado entre las partes en el contrato suscrito, no podrá exceder, en ningún caso, el resultado de aplicar la tasa del IPC, evitando de este modo subidas que podrían considerarse abusivas.

  • Contratos firmados a partir del 25 enero de 2019 al 5 marzo de 2019: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.
  • Contratos firmados desde el 19 diciembre de 2018 al 24 de enero 2019: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el caso de ausencia de pacto no se aplicará revisión.

En el supuesto de contratos de “renta reducida” de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años, en el supuesto que el arrendador sea persona jurídica, sin perjuicio del mecanismo de revisión acordado, la actualización no podrá exceder del resultado de aplicar el IPC.

  • Contratos firmados a partir del 1 abril de 2015 al 18 de diciembre 2018: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.
  • Contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 al 31 marzo de 2015: La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, se aplicará el IPC.
  • Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013: La renta se actualizará, durante los cinco primeros años, de conformidad al IPC. A partir del sexto año, se aplica el mecanismo acordado por las partes y, en defecto de acuerdo, se seguirá aplicando el IPC.

Y con este artículo acabamos 2021, un año lleno de retos y de éxitos, desde Bengoa Inmobiliaria os deseamos un feliz 2022.

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